Mesa Legal Minería y Estado de Derecho
Lic. Karina Rodríguez Matus
Los abogados especialistas en Derecho Minero, Karina Rodríguez Matus, Rodrigo Sánchez Mejorada y Federico Kunz, presentaron un análisis relativo a la interpretación y aplicación que se hace actualmente de la Ley Minera y su Reglamento, por parte de las autoridades competentes, y sobre las inconsistencias jurídicas entre el Reglamento de la Ley Minera y la propia ley, así como la necesidad de modificar algunas disposiciones reglamentarias que dificultan la tramitación de asuntos y afectan al dinamismo que requieren los negocios mineros.
Se inició la presentación con la definición de lo que es el Estado de Derecho, que en esencia no es más que la aplicación de las leyes vigentes, dictadas por el Poder Legislativo, por parte de los otros poderes, el Ejecutivo y el Judicial. Destacando que las leyes están por encima de la voluntad de uno o más gobernantes.
Para reforzar los conceptos anteriores se hizo referencia a lo que es el Principio de Legalidad y a la necesidad de que el orden jurídico sea un factor de certeza para regir la actuación de las autoridades y de los particulares. Se recordó que nuestra Constitución contiene diversas disposiciones que han de cumplirse para que exista ese Estado de Derecho, disposiciones que se conocen como garantías en favor de los habitantes del país y que protegen sus derechos fundamentales.
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Para el Principio de Legalidad, se destacó que la autoridad solamente puede actuar en los términos y dentro del ámbito de la ley y no conforme a su personal punto de vista o apreciación, ya que todas sus acciones han de estar debidamente fundadas en alguna disposición legal y motivadas con el argumento lógico jurídico, que permite su aplicación.
Por lo anterior, el hecho de que actualmente no se estén otorgando concesiones mineras, como una decisión de carácter político, es violatorio del Estado de Derecho. Conforme a la Constitución, la Ley Minera y su Reglamento, si el solicitante de una concesión cumple con todos los requisitos, se le debe otorgar la concesión, en caso contrario se le debe negar, pero no queda al arbitrio de la autoridad el otorgarla o no.
En cuanto las disposiciones reglamentarias que al ir más allá de lo previsto en la ley o al establecer reglas ajenas a la misma, es también una violación al Estado de Derecho ya que el Reglamento es un acto del Poder Ejecutivo que debe quedar sometido a las leyes y a la Constitución. Se analizó en detalle el tema de la desaprobación de las solicitudes de concesión minera y la figura de desechamiento que se estableció en el reglamento, que afectan los principios de certeza y seguridad jurídica. Se comentó la situación y la necesidad de reforzar y dar certeza a los trámites electrónicos, situación que fue por demás evidente ante la situación de la crisis sanitaria.
También se mencionó la situación de las actividades mineras, tras la reforma energética de 2014, que consideró como actividades preferentes sobre la minería, la exploración y extracción de hidrocarburos y el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica, y sujeto el desarrollo de las actividades mineras a un estudio sobre la factibilidad de la coexistencia de actividades, pero que a siete años de la reforma aun no se han definido los lineamientos o reglas para la elaboración de dicho estudio, dando lugar a rezagos e incertidumbre jurídica, así como a una seria afectación para nuevas inversiones.
Por último, se expuso el tema de la consulta indígena, reconociendo que no era posible negar la consulta a las comunidades indígenas, tal como lo han reconocido numerosos instrumentos internacionales, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo, es esencial establecer reglas claras y definir los momentos para realizar dicha consulta, considerando la realidad de las actividades mineras; la ponderación de derechos, la definición de sujetos, territorios y responsables; así como el respeto a la soberanía del Estado tratándose de los recursos minerales propiedad del mismo; lo anterior a fin de generar la certeza y seguridad jurídica que se requiere en beneficio de todos los involucrados.
Finalmente se concluyó, que como país tenemos el potencial minero, no podemos controlar los precios de los minerales, ni los mercados internacionales, pero sí podemos pugnar por un Estado de Derecho, que otorgue la certeza y la seguridad jurídica que se requieren para el desarrollo de las inversiones, la atracción de capitales y el incremento de la competitividad.