Noticias Legales de interés para la minería

Por: Karina Rodríguez Matus*

I Publicaciones relevantes en el Diario Oficial de 

la Federación

  • Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF 12 de julio de 2019.
  • Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF 12 de julio de 2019

Laboral

  • Modificaciones a la Ley del Seguro Social, a  la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias por cuidados médicos de los hijos.  DOF  4 de junio de 2019.
  • Reformas a la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar. DOF 2 de julio de 2019.
  • Lineamientos para la operación del Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral. DOF 5 de julio de 2019. 
  • Domicilio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 1968, Piso 8, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01010. DOF 10 de julio de 2019.
  • Domicilio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ubicado en Doctor José María Vértiz número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720. DOF 10 de julio de 2019.

Energía Eléctrica

  • Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, publicado el 12 de abril de 2017. DOF 13 de junio de 2019.

Hidrocarburos

  • Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. DOF 27 de junio de 2019.
  • Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación. DOF 16 de julio de 2019.

Medio Ambiente

  • Aviso por el que se informa que el domicilio provisional de la Comisión Nacional del Agua, se ubica en Calzada México-Xochimilco Número 4985, Colonia Guadalupe, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14388, Ciudad de México.  DOF 19 de junio de 2019.
  • Facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales. DOF 1° de julio de 2019.
  • Acuerdo por el que por causas de fuerza mayor se declara como inhábil el día 2 de julio de 2019, para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas que se señalan, en las oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. DOF 19 de julio de 2019

Materia Indígena

  • Acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo de la Consulta Libre, Previa e Informada para el Proceso de Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano. , DOF  21 de junio de 2019.

General

  • Reformas a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. DOF  6 de junio de 2019.
  • Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, cuyo objeto es instrumentar una plataforma logística que integre la prestación de servicios de administración portuaria que realizan las entidades competentes en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave y de Salina Cruz, Oaxaca y su interconexión mediante transporte ferroviario, así como cualquier otra acción que permita contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec. DOF 14 de junio de 2019.
  • Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro. DOF 28 de junio de 2019. 
  • Reglamento de la Ley la Guardia Nacional DOF 29 de junio de 2019.
  • Domicilio de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ubicado en Avenida Insurgentes Sur 1089, Planta Baja, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México. DOF 17 de julio de 2019.
  • Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, así como los seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho. DOF 29 de julio de 2019.

II Noticias de la corte

Resultan relevantes las siguientes sentencias dictadas por la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),

  • La SCJN declaró Inconstitucional fijar penalidades con base en el salario mínimo. Lo anterior al considerar que se vulneran  los artículos 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal y Cuarto Transitorio de la reforma constitucional del 27 de enero de 2016, en la que se creó la unidad de medida y actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, por lo que el salario mínimo ya solamente puede ser utilizado para fijar los ingresos de los trabajadores y no como referencia para otros fines.
  • La SCJN determinó que la justa indemnización constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares y que las normas que establecen fórmulas fijas de indemnización, son inconstitucionales. Para exigir una justa indemnización deben acreditarse diversos supuestos: la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extra-patrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y el daño. Así, la Corte refirió los parámetros para fijar la indemnización derivada del daño moral: el tipo de derecho o interés lesionado, el nivel de gravedad del daño, los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral, el grado de responsabilidad del responsable, y la capacidad económica de este último
  • La SCJN resolvió que está prohibido el cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios. La SCJN consideró que los intereses ordinarios constituyen el rédito que produce o debe producir el dinero prestado, es decir el precio pagado por el uso del dinero; mientras que los intereses moratorios consisten en la sanción que debe imponerse por la entrega tardía del dinero según lo pactado en el contrato; y por otro lado  la usura es entendida como una explotación del hombre por el hombre, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, y se presenta cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo. En ese sentido, la SCJN determinó que la usura puede ser configurada por el cobro excesivo o desproporcionado tanto en los intereses ordinarios como en los intereses moratorios, pues aunque los intereses moratorios, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada.
  • La SCJN determinó que el principio constitucional de paridad de género no se agota con la postulación de candidaturas de determinado género, sino que trasciende a la integración de los órganos legislativos locales, por lo que las entidades federativas se encuentran obligadas adoptar medidas tendientes a la paridad en la integración de las listas de candidaturas de representación proporcional, aunque éstas se definan después de la jornada electoral. En esta resolución la SCJN establece que garantizar a través de la acción del Estado que hombres y mujeres tengan las mismas posibilidades de acceder a los congresos locales, no es optativo para las entidades federativas.
  • La SCJN resolvió que el derecho de toda persona a hablar en su propio idioma o lengua contiene el derecho a que el Estado no otorgue preferencia en el uso corriente a un idioma o lengua respecto de otro, independientemente de cuál sea este. En este sentido, se precisó la existencia de la obligación a no establecer como medida gubernamental que un idioma o lengua deba ser utilizado de forma preferente sobre otros.
  • La SCJN determinó que el amparo procede en contra de las omisiones legislativas, es decir, la inactividad de un congreso para expedir un ordenamiento, en desacato a un mandato de la Constitución Federal. Ello al considerar que la Constitución Federal y la Ley de Amparo no excluyen o impiden que el amparo pueda ser promovido en estos casos.