Noticias Legales de interés para la minería
Por: Karina Rodríguez Matus*
I Publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación.
Minero
- Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número 01/ 2019. DOF 6 de agosto de 2019.
- Circular dirigida al personal de la Subsecretaría de Minería, la Dirección General de Minas, Dirección General de Desarrollo Minero, Servicio Geológico Mexicano, Fideicomiso al Fomento Minero y Exportadora de Sal, S.A. de C.V., para que en el desempeño de sus funciones cumplan con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. DOF 6 de septiembre de 2019.
Energía Eléctrica
- Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos. DOF 2 de agosto de 2019
Hidrocarburos
- Acuerdo CNH.E.35.010/19 por el que se expiden los Lineamientos para el uso y entrega de información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos. DOF 2 de agosto de 2019.
- Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural. DOF 9 de agosto de 2019.
- Norma Oficial Mexicana NOM-011-ASEA-2019, Bodegas de guarda para distribución y bodegas de expendio de gas licuado de petróleo, mediante recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión. DOF 19 de agosto de 2019.
General
- Adición de un apartado C al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer los pueblos y comunidades afromexicanas, como parte de la composición pluricultural de la Nación. DOF 9 de agosto de 2019.
- Ley Nacional de Extinción de Dominio y reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a la Ley de Concursos Mercantiles y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF 9 de agosto de 2019.
- Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. DOF 23 de agosto de 2019.
- Se da a conocer que la sede oficial de la Guardia Nacional será el inmueble ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 3648 Colonia Jardines del Pedregal, Alcaldía de Álvaro Obregón, Código Postal 01900, en la Ciudad de México. DOF 9 de septiembre de 2019.
- Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. DOF 30 de septiembre de 2019.
- Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación. DOF 30 de septiembre de 2019.
- Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. DOF 30 de septiembre de 2019.
II Noticias de la Corte.
- Resultan relevantes las siguientes sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) validó diversos preceptos de la Constitución Política de la Ciudad de México, que garantizan derechos fundamentales para los habitantes de la capital del país, como: al agua potable, al uso medicinal de marihuana, a la protección a las personas migrantes y el patrimonio de la ciudad, así como otros, en materia laboral y de justicia cívica. Reconoció las facultades a las Alcaldías para velar por la calidad de los materiales y métodos educativos, en el marco del derecho a la educación.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el Decreto 2341 por el que se crea el municipio de Tetelcingo, Morelos, considerado como municipio indígena por la legislación del estado. La SCJN consideró que en el procedimiento legislativo de creación del municipio, se violó el derecho humano a una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas, establecido en el Convenio número 169, de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Por lo tanto ordenó llevar a cabo la respectiva consulta previo a resolver sobre la creación del Municipio.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), garantiza a las víctimas de un delito el derecho a la reparación integral del daño. La SCJN determinó que la compensación subsidiaria es un instrumento generado en favor de las víctimas de delitos que, por cuestiones fácticas no puede ser reparados directamente por el responsable del delito, y para que ello no implique que se les deje en estado de indefensión, el Estado es quien otorga una compensación proporcional a la gravedad del daño sufrido.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que está prohibido el cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios. La SCJN consideró que los intereses ordinarios constituyen el rédito que produce o debe producir el dinero prestado, es decir el precio pagado por el uso del dinero; mientras que los intereses moratorios consisten en la sanción que debe imponerse por la entrega tardía del dinero según lo pactado en el contrato. Por su parte, la usura es entendida como una explotación del hombre por el hombre, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, y se presenta cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo. En ese sentido se determinó que la usura puede ser configurada por el cobro excesivo o desproporcionado tanto en los intereses ordinarios como en los intereses moratorios.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el párrafo tercero del artículo 43 BIS del Código Penal del Estado de Chihuahua, toda vez que en éste se establecía la cuantía de la sanción pecuniaria por concepto de reparación del daño moral, con base en el salario mínimo. En opinión de la SCJN esto vulnerar los artículos 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal y Cuarto Transitorio de la reforma constitucional del 27 de enero de 2016, en la que se creó la unidad de medida y actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, por lo que el salario mínimo ya solamente puede ser utilizado para fijar los ingresos de los trabajadores y no como referencia para otros fines.
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