Modificaciones propuestas a Ley de Aguas Nacionales, un gran riesgo para el futuro de México
Por: Ing. Rubén Chávez Gillén 1 y M. en I. Raúl Morales Escalante 2
Desde hace aproximadamente dos años la sociedad mexicana ha estado sometida a la presión de decidir entre derogar la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y promulgar una nueva, denominada Ley General de Aguas, esta situación representa un problema relevante para el desarrollo de México, que a continuación se detalla.
Las propuestas de una nueva Ley General de Aguas contienen opiniones, ideas, enfoques o puntos de vista válidos, que conviene considerar, sin embargo, todas ellas dan la impresión de que tratan de construir un marco jurídico del agua a partir de cero, como si la Ley de Aguas Nacionales (LAN) fuera inservible totalmente, inadecuada u obsoleta, sin nada rescatable. Pero se debe considerar que la LAN no se gestó en unos cuantos meses, como iniciativa en un cambio de administración; tiene antecedentes que datan por lo menos de mediados del siglo pasado (Farias, 1993); que, en lo esencial, parte de lo establecido en la Constitución respecto a los recursos hídricos, y que no ha sido producto de improvisaciones u ocurrencias; por el contrario, fue elaborada y modificada en varias ocasiones por funcionarios y especialistas muy experimentados en las disciplinas involucradas en los diferentes aspectos de la administración del agua, entre los cuales se cuentan numerosos profesionales reconocidos del sector público, académico y privado, que durante muchos años vivieron en la práctica los problemas del agua conforme fueron evolucionando o surgiendo con el crecimiento demográfico y el desarrollo del país.
Lo antes comentado no niega que hay problemas no atendidos adecuadamente en la administración de los recursos hídricos, algunos añejos y otros más recientes, pero en gran parte no se deben a deficiencias de la ley actual, sino a la falta de voluntad política y social para darle cumplimiento.
En lo político, nunca se le ha asignado al sector hídrico recursos suficientes, compatibles con la vital importancia del agua para todos los sectores, ni ha tenido la autoridad hidráulica en turno la energía para aplicar las medidas restrictivas o correctivas requeridas para lograr la sustentabilidad hídrica, por ser estas medidas políticamente impopulares.
En lo social, los usuarios del agua en general se resisten a respetar las disposiciones oficiales relativas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en sus concesiones, e infringen la ley en diferentes formas, aprovechando la reducida capacidad de monitoreo y vigilancia de la autoridad hidráulica.
En lo técnico, los resultados de los estudios básicos para determinar los volúmenes de agua sustentables y para orientar el manejo del recurso, son descalificados porque no cumplen con todo el rigor científico, sin considerar que se tuvieron que realizar con la escasa información disponible en su momento, que tenían que cubrir el país en toda su extensión (2 millones de km2) y que no pudieron ser actualizados con la frecuencia deseable por falta de recursos financieros y que, sin embargo, fueron realizados por especialistas de universidades, institutos, empresas y de la propia autoridad, muchos de los cuales tuvieron o tienen amplia experiencia en la materia, no sólo en la práctica sino también en la docencia y en la investigación. Es cierto que la mayoría de los estudios tienen que ser actualizados y complementados, ya que la condición de las fuentes de agua es dinámica (es modificada en el tiempo por causas naturales y/o antropogénicas); pero, aun así, sus resultados son confiables en su orden de magnitud para orientar su manejo y reducir en lo posible la discrecionalidad en la extracción.
Sin demeritar la buena intención y el conocimiento en la materia que puedan tener los participantes en la elaboración de las propuestas de la Ley General de Aguas, es natural que la mayoría de ellos no tengan la formación profesional, ni mucho menos el conocimiento de la ley actual y el conocimiento de la infinidad de problemas que plantea la administración de los recursos hídricos, a esto se agrega en muchos casos el prejuicio de que todo lo hecho anteriormente está mal.
En general, parece que tuvieran la idea de que la tarea es únicamente redactar una nueva ley, soslayando que de la vigente se derivan infinidad de instrumentos técnicos, administrativos y legales: estudios técnicos, marco de referencia, reglas de operación, vedas, reservas, lineamientos, normas oficiales, acuerdos, metodologías, procedimientos, concesiones, asignaciones y permisos; por lo que su modificación para adaptarlas a un nuevo marco jurídico sería casi inviable a corto o mediano plazo; adicionalmente, la nueva ley se enfrentaría a fuertes reacciones de los concesionarios actuales y generaría todavía una mayor desconfianza en el Gobierno por no respetar los derechos adquiridos.
Asimismo, las propuestas no parecen tomar en cuenta que la actual ley está vinculada con otros ordenamientos, con los que la nueva ley tendría que ser conciliada y más si estos también van a ser reconstruidos parcial o totalmente.
Ante lo expuesto surgen las siguientes interrogantes: ¿Se va a derogar todo ese marco jurídico que surte efectos legales, para sustituirlo por otro elaborado con las mejores intenciones, pero “al vapor”? ¿Van a modificar todo el marco de referencia geográfico (delimitación y denominación oficial de las unidades de gestión) en que se basa actualmente la administración del agua? ¿Se van a desconocer los resultados de los estudios técnicos cuya ejecución tardó más de cinco décadas, para sustituirlos por otros estudios de dudosa calidad? ¿Se van a modificar de golpe las concesiones existentes pasando por encima de los derechos de los concesionarios actuales?
La estructura orgánica propuesta para la administración del agua incluye la creación de numerosas entidades -Consejo Nacional Ciudadano, Servicio Nacional para la Gestión del Agua, consejos regionales, locales, comunitarios, representantes estatales, entre otros-, además de la participación de otras dependencias oficiales y organismos. La instalación de las nuevas entidades, la modificación de las actuales, la selección y designación de los titulares y miembros de cada una con personal medianamente enterado de los problemas hídricos del país, la definición de sus funciones y jurisdicciones, la elaboración de sus reglas de operación, la inducción de los participantes a los temas y tareas que se les encomienden, tardarán por lo menos el resto del sexenio o mucho más.
Por otra parte, ¿Qué remuneraciones van a tener los nuevos actores no oficiales? ¿O van a participar en forma voluntaria con la continuidad y el tiempo que se requiera? Y en la práctica, ¿Se puede esperar que se tenga un funcionamiento coordinado de todas las partes involucradas, con grupos tan heterogéneos en su formación y enfoque, con la eficacia y agilidad que requiere la atención de la infinidad de asuntos a atender, algunos de los cuales ya tienen un importante rezago? A la fecha se tiene la experiencia de la relativa utilidad que han tenido la mayor parte de los Consejos de Cuenca (CC) y Comités Técnicos de Aguas Subterráneas (COTAS) creados en las administraciones anteriores, debido a la discontinuidad de su funcionamiento y a los cambios o a la suplencia de los miembros titulares.
Si se analiza objetiva e imparcialmente el contenido de la ley actual, se encontrará que muchos de los objetivos o propósitos buscados con la ley en proyecto, podrían cumplirse con aquélla haciéndole las modificaciones pertinentes y, sobre todo, asignando a las autoridades competentes el presupuesto necesario, porque al final lo importante es si se va a reconocer a los recursos hídricos su real importancia -sin sustentabilidad hídrica no hay desarrollo sustentable- y si se le van a asignar los recursos necesarios a las autoridades competentes. De otra manera, podremos tener una ley ideal, pero si se le van a seguir asignando fondos tan precarios para invertirlos en el conocimiento del agua y la administración de esta y no para la construcción de infraestructura hidráulica y para subsidios, tendremos los mismos pobres resultados.
En todo caso, para que se implemente el nuevo marco jurídico en toda su amplitud -no sólo la redacción de la nueva ley, sino de todos sus instrumentos- pasarán varios años. Mientras tanto, los problemas del agua seguirán creciendo y no habrá forma de resolverlos si se sigue desmantelando a la autoridad hidráulica, se le siguen asignando presupuestos simbólicos y se descuida aún más la aplicación de la ley actual, con el argumento de: ¿Qué caso tiene prestarle a esta mayor atención y recursos si la nueva ya viene en camino? El daño mayor de todo esto lo sufrirán las fuentes de agua, el medio ambiente y la población más pobre, que supuestamente se trata de proteger.
Lo antes expuesto resulta del conocimiento adquirido por expertos que han vivido los problemas de la administración del agua, quienes han aportado estas ideas que resultan de vital importancia, ya que México está a punto de vivir un caos en la administración y manejo de sus recursos hídricos, que en el corto y mediano plazo nos llevarán a una seria crisis de abastecimiento de agua, en todos los sectores, lo que debilitará económica y socialmente al país; ante esta situación la Asociación Geohidrológica Mexicana, A.C., propone a todos los actores: políticos, académicos, a la iniciativa privada y la sociedad en general, para que analice, sin apasionamientos, las graves repercusiones que pueden tener estas acciones de tirar por la borda lo construido; y reiteramos: sin sustentabilidad hídrica no hay desarrollo sustentable.
1 Consultor en materia de aguas subterráneas y afines.
2 Ingeniero Geólogo Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Geohidrológica Mexicana A.C.