Noticias Legales de interés para la minería

Por: Karina Rodríguez Matus*

I. Publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación

Minería

  • Acuerdo de adscripción de las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, entre otras la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas, a la que se adscriben la Dirección General de Desarrollo Minero y la Dirección General de Minas. DOF. 10 abril 2024.

Energía

  • Acuerdo Núm. A/007/2024 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se establece el criterio para la asignación de Certificados de Energías Limpias disponibles en la cuenta de la Comisión Reguladora de Energía, correspondientes al año de obligación 2022. DOF. 8 abril 2024.
  • Acuerdo Núm. A/054/2024 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección. DOF. 20 mayo 2024.

Agua

  • Conducta del Personal de la Comisión Nacional del Agua. DOF. 15 abril 2024.
  • Acuerdo por el que se dan a conocer las cuencas hidrológicas y los acuíferos que corresponden a las unidades administrativas del nivel nacional y regional hidrológico-administrativo de la Comisión Nacional del Agua. DOF. 8 mayo 2024. 

General

  • Decreto que expide la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible. DOF. 17 abril 2024.
  • Modificación a los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 208 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. DOF. 23 abril 2024.
  • Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado. DOF. 25 abril 2024.
  • Reformas a la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. DOF. 30 abril 2024.
  • Fondo de Pensiones para el Bienestar. DOF. 1 mayo 2024. 
  • Decreto que otorga el subsidio para el empleo. DOF. 1 mayo 2024.
  • Modificaciones al artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. DOF. 21 mayo 2024.
  • Reformas al artículo 253 de la Ley del Seguro Social. DOF. 21 mayo 2024.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-008-NUCL-2024, Límites de contaminación radiactiva y criterios para su control. DOF. 24 mayo 2024.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT-2-2023, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas. DOF. 27 mayo 2024.

II. Noticias de la Corte

  • La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme a la Ley del Seguro Social, sólo es posible que las partes patronales excluyan las prestaciones de habitación y alimentación del salario base de cotización de una persona trabajadora cuando su entrega se realizó en especie. Esta excepción tiene la finalidad de que las partes patronales puedan excluir estos conceptos del salario base de cotización cuando proporcionaron a las personas trabajadoras habitación y alimentos, siempre que los pagos de las contraprestaciones sean mayores al 20% del salario mínimo general diario en la Ciudad de México, y que las operaciones se encuentren registradas en su contabilidad. Si estas prestaciones se entregaran en efectivo al trabajador, no sería posible excluirlas del salario base de cotización, porque este dinero podría catalogarse como ayuda de renta o comida y no integrarse al sueldo base de cotización, lo que derivaría en un evidente perjuicio a sus derechos de seguridad social. La Sala resaltó que la excepción del pago de estos conceptos del salario base de cotización constituye una medida progresiva que busca garantizar el grado máximo del derecho a la seguridad social de las personas trabajadoras en aspectos esenciales para su estabilidad individual y familiar
  • El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 103, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el cual se establecía que los escritos de demanda principal, reconvencional o incidental y en los que se pidieran liquidaciones, no serían admitidos si no se acompañaban de las copias correspondientes. La Corte, al resolver el amparo en revisión, declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto, al considerar que resultaba violatorio del derecho humano de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal. Asimismo, determinó que el primero de los párrafos del mismo artículo sí privilegia el derecho humano de acceso a la justicia y la resolución de fondo de los conflictos sobre los formalismos procedimentales, al impedir que las personas juzgadoras desechen los escritos y documentos, ante la omisión de exhibir copias de traslado suficientes, pues a falta de éstas, las deben requerir a las partes y de persistir la omisión, deben expedirlas a costa de la parte actora. Por el contrario, la porción del artículo declarada inconstitucional no solo dejaba de potencializar el derecho humano de acceso a la justicia, sino que lo obstaculizaba, al restringir la posibilidad de acudir a los tribunales para plantear una pretensión.
  • La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Agraria no vulnera el derecho a la libre asociación al prever que las planillas de las candidaturas a los puestos de elección del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia no pueden integrarse por más del 60% de personas de un mismo género. Se explicó que la norma constituye una acción afirmativa de participación en favor de las mujeres que busca darles mayor participación en el ejido, por lo que lejos de ser una medida restrictiva, se trata de una disposición dirigida a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres tutelada en el artículo 4° constitucional, que resulta especialmente necesaria ante el historial de segregación cultural que el género femenino ha sufrido en el campo.
  • Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo relacionada con un proceso penal en el que un hombre fue sentenciado por el delito de feminicidio, con una pena de cincuenta años de prisión y a pagar una cantidad equivalente a tres mil días de salario mínimo general por concepto de indemnización por reparación del daño moral, que posteriormente fue reducida a mil días de salario mínimo general.  En revisión, la Primera Sala de la Corte con base en su doctrina jurisprudencial concluyó que el derecho humano a la reparación integral del daño es violentado cuando el legislador, de manera previa y arbitraria, fija en la ley montos máximos para las indemnizaciones, al margen de cada caso específico y de su realidad, imponiendo un techo que imposibilita a las personas juzgadoras emitir una decisión justa a la luz de los hechos que conocieron.