Por: Karina Rodríguez Matus*

I. Publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación Minería
- Listado del Registro de Peritos Mineros vigentes, suspendidos y cancelados (02/2024). DOF 30 enero 2025.
- Modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. DOF. 14 marzo 2025
Constitucional
- Reforma al artículo 4o. y un párrafo segundo al artículo 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la salud. DOF. 17 enero 2025.
- Reforma a los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos. DOF. 17 marzo 2025
Energía
- Acuerdo Núm. A/023/2025 por el que se establece la suspensión de la recepción de trámites, promociones o escritos competencia de la Comisión Reguladora de Energía. DOF 28 febrero 2025.
- Se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF. 18 marzo 2025.
- Modificaciones a la a Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. DOF. 18 marzo 2025.
- Disposiciones para garantizar la continuidad operativa y de funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad. DOF. 21 marzo 2025.
Medio Ambiente
- Se da a conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental (VEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DOF. 8 enero 2025.
- Cuotas por el trasvase de aguas nacionales. DOF 28 febrero 2025.
- Modificación a los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales. DOF. 11 marzo 2025.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DOF. 14 marzo 2025.
- Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua y acciones de simplificación para los trámites CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales y CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas, que se realizan ante la Comisión Nacional del Agua. DOF. 26 marzo 2025.
General
- Se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. DOF. 2 enero 2025.
- Reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. DOF. 2 enero 2025.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. DOF 30 enero 2025.
- Marcas de certificación HECHO EN MÉXICO y MADE IN MEXICO y se expiden sus reglas de uso. DOF 17 febrero 2025.
- Reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social. DOF 21 febrero 2025.
- Lineamientos de Operación del Programa de Atención de Conflictos Agrarios. DOF 21 febrero 2025.
- Reformas de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 13 marzo 2025.
- Aciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Registro Agrario Nacional. DOF 14 marzo 2025.
- Se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF 20 marzo 2025.
II. Noticias de la Corte
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó un caso en el que una empresa solicitó una concesión minera en 2017, pero nunca recibió respuesta de la autoridad. En 2023, se publicó una reforma a la Ley Minera que cambió su nombre a Ley de Minería y estableció que las concesiones solo se otorgarían mediante licitación pública, eliminando el concepto de “terreno libre”. La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación y desechó automáticamente las solicitudes de concesión pendientes de resolución. Ante la falta de respuesta a su solicitud de 2017, la empresa presentó un juicio de amparo en 2023, alegando la inconstitucionalidad de las nuevas disposiciones. Sin embargo, la Jueza de Distrito sobreseyó la demanda, decisión que fue impugnada y remitida a la Suprema Corte. Al resolver el caso, la Primera Sala dictaminó que los artículos impugnados respetan el principio de irretroactividad, ya que las solicitudes no resueltas antes de la reforma no conferían derechos adquiridos, solo expectativas. Además, consideró que el desechamiento de solicitudes pendientes se justifica por las modificaciones sustanciales en los requisitos y procedimientos para otorgar concesiones. Así, la Sala reconoció la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas y negó el amparo solicitado.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los artículos 137, fracción III, y 168, fracción XV, de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, tras la demanda de diputados de la LXVI Legislatura y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Los demandantes argumentaron que estas disposiciones presentaban omisiones legislativas y afectaban el derecho a la igualdad, el derecho al honor y el principio de taxatividad. El Pleno de la Corte consideró inconstitucional el requisito del artículo 137, fracción III, que imponía la condición de no haber sido condenado por un delito doloso para ser conductor de transporte, al ser discriminatorio y carente de razonabilidad. La Corte explicó que este requisito no garantizaba la seguridad de los usuarios y atentaba contra el artículo 1º de la Constitución Federal.Además, la Corte invalidó la multa del artículo 168, fracción XV, que sancionaba a quienes agredieran verbalmente a inspectores de transporte, ya que su redacción permitía una interpretación discrecional por parte de la autoridad, vulnerando así el derecho a la libertad de expresión. La invalidez de estos artículos surtirá efecto a partir de la notificación al Congreso del Estado de Chihuahua.
- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de criterios suscitada entre un Tribunal Colegiado y un Pleno de Circuito, determinó que las empresas de participación estatal mayoritaria constituidas como sociedades anónimas no tienen las características que la ley y la doctrina atribuyen a las personas morales oficiales referidas en el artículo 7 de la Ley de Amparo; y, que, por tanto, sí están obligadas al pago de la garantía exigida como requisito de efectividad para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado. Lo anterior debido a que se consideró que la razón de esa exención es que las referidas empresas no ofrecen el mismo nivel de solvencia que se atribuye a las personas morales oficiales respaldadas por el Estado. Las empresas de participación estatal mayoritaria, por su parte, están constituidas como sociedades anónimas, donde los accionistas tienen una responsabilidad ante terceros limitada hasta el monto de su aportación, por lo tanto, es patente que no brindan la solvencia necesaria para liberarlas de prestar las garantías para la efectividad del otorgamiento de la suspensión de los actos reclamados.
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó un caso en el que una adolescente denunció abuso sexual por parte de su tío durante su niñez. El acusado alegó que el delito había prescrito, pero las autoridades judiciales señalaron que, según el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los casos que involucran a menores son imprescriptibles. La Suprema Corte confirmó que esta regla se aplica a todos los procedimientos relacionados con menores y que los delitos sexuales contra niños y adolescentes deben considerarse imprescriptibles, dado su impacto duradero en la vida de las víctimas. La Corte subrayó que la imprescriptibilidad es esencial para proteger los derechos de las víctimas y permitirles denunciar cuando estén preparadas, sin ser limitadas por plazos legales. Además, destacó que la prescripción beneficia al Ministerio Público por su inactividad y no al imputado. Finalmente, la Corte rechazó el amparo del acusado, respaldando la condena impuesta.
- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, que el cobro de una cuota de inscripción para cursar en modalidad virtual una especialidad, ofrecida por la Facultad de Derecho de la UNAM, no es contrario al principio de gratuidad en la educación superior establecido en la Constitución. La institución imparte de forma totalmente gratuita esos cursos en modalidad presencial.Además, a diferencia de la educación básica y media superior, la propia Ley General de Educación prevé que la gratuidad en la educación superior comenzará con el nivel de licenciatura y, progresivamente, con sus demás niveles educativos.Por lo anterior, para garantizar la gratuidad de todos los niveles y programas de la educación superior en instituciones públicas, desde la licenciatura hasta el posgrado, es necesario dar prioridad, al menos en un primer momento, al ingreso, permanencia y conclusión del nivel licenciatura, por lo que su implementación hasta alcanzar el posgrado implica un periodo de transición.
- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) deben coordinarse eficazmente con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) para garantizar el bienestar integral de la elefanta Ely, alojada en el Zoológico de Aragón, asegurando que se lleven a cabo las adecuaciones necesarias en el espacio donde se desenvuelve y vigilar el estado de su salud. La Corte destacó que existe un amplio marco normativo que exige y obliga a las autoridades a velar que se proteja, conserve y cuide a los animales, asegurando que vivan sin maltrato, en espacios apropiados, con el tamaño y condiciones ambientales acordes a las necesidades de cada especie, de manera que se salvaguarde su permanencia a largo plazo. De este modo, la SEMARNAT, la PROFEPA y la SEDEMA están obligadas a prevenir, advertir, controlar y vigilar las acciones que se toman dentro del Zoológico de Aragón relacionadas con el bienestar de Ely, a efecto de evitar que se produzcan afectaciones en su salud.
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad del artículo 127, párrafo primero, fracción VIII, de la Ley Federal de Competencia Económica, que establece multas que varían entre cinco mil salarios mínimos y hasta el 5% de los ingresos para aquellos agentes económicos que omitan notificar a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) sobre concentraciones económicas cuando están obligados a hacerlo. La Corte determinó que la existencia de un monto mínimo y uno máximo para la sanción es compatible con el artículo 22 de la Constitución, ya que permite que las multas sean proporcionales a la conducta infractora y basadas en las particularidades del infractor. Además, consideró que el monto mínimo de cinco mil salarios es adecuado dado el valor económico de las concentraciones que deben notificarse, así como el impacto potencial de la omisión en el mercado, lo que justifica la posibilidad de imponer sanciones severas similares a las de otras prácticas anticompetitivas.
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