Noticias Legales interés para la minería

Por: Karina Rodríguez Matus*

I. Publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación

Constitucional

  • Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Poder Judicial. DOF. 15 septiembre 2024. 
  • Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. DOF. 30 septiembre 2024. 
  • Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos. DOF. 30 septiembre 2024. 

Energía

  • Disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad para la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una Red Eléctrica Inteligente. DOF. 10 septiembre 2024. 

Medio Ambiente

  • Declaración del área natural protegida Felipe Carrillo Puerto, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la superficie de 53,227-07-02.37 hectáreas, ubicada en los municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum, estado de Quintana Roo. DOF. 23 septiembre 2024.

General

  • Formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF. 12 agosto 2024.
  • Dictamen relativo al Cómputo final de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de validez de la elección y Declaración de presidenta electa. DOF. 20 agosto 2024.
  • Bases para la transición de la Administración Pública Federal, con motivo del cambio de gobierno para el periodo 2024-2030, que entrará en funciones a partir del 1 de octubre de 2024. DOF. 21 agosto 2024.
  • Manual General de Organización del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. DOF. 2 septiembre 2024.
  • Reglamento del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas. DOF. 13 septiembre 2024.
  • Decreto por el que se abroga el Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, y se fija un régimen transitorio. DOF. 19 septiembre 2024.
  • Política Nacional Marítima. DOF. 30 septiembre 2024.
  • Disposiciones generales para la operación del Registro Único de Proyectos de Inversión. DOF. 30 septiembre 2024.

II. Noticias de la Corte

  • La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el 27 de diciembre de 2022, que incrementó a doce días el período anual mínimo de vacaciones para los trabajadores que tengan más de un año de servicio, cumple con los requisitos de fundamentación y motivación propios de un acto legislativo y no viola el principio de irretroactividad de la ley. Al respecto, la Segunda Sala sostuvo que el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar sobre la materia de la reforma y que ésta persigue la finalidad de avanzar en la protección del derecho de las personas trabajadoras al descanso. Con ello, se busca generar mejores condiciones para la salud de los trabajadores, el ejercicio de sus derechos a la recreación y a la cultura, fomentar la convivencia familiar, entre otros fines correlacionados. De esta manera, la reforma cumple con los requisitos de fundamentación y motivación tratándose de actos legislativos, asimismo consideró que la reforma no viola el principio de irretroactividad de la ley porque no se desconoce algún derecho adquirido ni se modifican consecuencias jurídicas determinadas conforme a la legislación anterior que no puedan ser alteradas. Esto, tomando en cuenta que el patrón no tiene derecho a que el periodo de vacaciones pactado en un contrato de trabajo permanezca inamovible, sino que tales contratos están sujetos a revisión y, necesariamente, deben observar las normas que establecen un mínimo de derechos en favor de la clase trabajadora.
  • El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 7, fracción XII, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, en la porción que señalan “desde la concepción hasta la muerte natural”, el cual preveía que uno de los fines de la educación en el Estado sería desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre el respeto a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural. La SCJN estableció que hay una imposibilidad para determinar cuándo inicia la vida humana, puesto que no hay consenso científico, moral o religioso al respecto. En ese sentido, sostener como parte del contenido de la educación una única concepción de la vida, sus inicios y fin, forzosamente implica que el Estado se aleja de su obligación de ser neutral respecto de ideologías y creencias.
  • La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una mujer de nacionalidad venezolana y colombiana y a su hijo menor de edad para que se les reconozca la calidad de refugiados, a la luz del análisis de las condiciones del país de la nacionalidad del cual huyó y del interés superior de la infancia, sin tomar en cuenta las condiciones del país de su segunda nacionalidad. En el examen sobre la solicitud del reconocimiento de la calidad de persona refugiada se debe considerar la particularidad de cada situación. En el caso, se acreditan las condiciones de inseguridad, violencia o violación generalizada de derechos humanos que prevalecen en Venezuela, país del cual huyeron. Además, la situación de la mujer y su hijo está relacionada con la protección a los derechos de la niñez en condición de movilidad internacional. Por lo que es necesario reforzar al máximo el nivel de protección. Las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas en esferas relativas a la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, deben evaluarse en función del interés superior del niño, que implica que la protección de sus derechos se realice a través de medidas reforzadas en todos los ámbitos para favorecer la garantía más amplia a sus derechos humanos, como son el derecho a la vida, la seguridad y la libertad.
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las partes de la Ley del Registro Civil de Jalisco que obligan a anotar el matrimonio y divorcio en las actas de nacimiento. Una mujer obtuvo amparo al argumentar que dichas anotaciones violaban su derecho a la protección de datos personales, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la no discriminación. La SCJN, tras analizar la racionalidad legislativa, determinó que si bien la ley busca proteger la identidad jurídica, la forma en que obliga a incluir el estado civil en las actas de nacimiento es contraria a los derechos humanos, ya que esta información puede generar discriminación. El acta de nacimiento, concluyó la Corte, cumple su función de identificación sin necesidad de incluir el estado civil, pues son atributos distintos de la personalidad. Por lo tanto, la SCJN concedió el amparo, ordenando que se expida a la mujer una copia de su acta de nacimiento sin las anotaciones marginales sobre su estado civil.

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