Noticias Legales de interés para la minería

Por: Karina Rodríguez Matus*

I. Publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación

Constitucional

  • Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. DOF. 15 septiembre 2024 
  • Reformas a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. 30 septiembre 2024. 
  •  Reformas al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicano. 30 septiembre 2024.
  •  Reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario. 30 octubre 2024. 
  • Reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas. 31 octubre 2024.
  • Reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal. 31 octubre 2024.
  • Reformas a los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. 15 noviembre 2024.

Medio Ambiente

  • Estrategia Nacional de Cambio Climático, en términos de la Ley General de Cambio Climático. 30 septiembre 2024.
  • Oficio número 349-B-317 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por m³ necesarias para la determinación y pago de la Cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, para el ejercicio fiscal 2024. DOF 11 noviembre 2024.

General

  • Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, y se fija un régimen transitorio. DOF. 19 septiembre 2024. 
  • Disposiciones generales para la operación del Registro Único de Proyectos de Inversión. 30 septiembre 2024.
  • Reformas, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 28 noviembre 2024.

II. Noticias de la Corte

  • La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana para que la autoridad laboral competente acumule los diversos juicios laborales en los que los trabajadores reclamaron el pago del 5% del valor accionario de diversas empresas y otras prestaciones con la finalidad de que resuelva todos y cada uno de los puntos debatidos por los quejosos en una sola sentencia. La acumulación es la pretensión de alguna de las partes o por la acción oficiosa de la autoridad por medio de la cual uno o más juicios serán resueltos en una sola sentencia, cuando existen elementos objetivos y subjetivos que así lo ameriten, para que las resoluciones no sean contradictorias. El derecho de acceso a la justicia se integra por cuatro principios: justicia pronta, justicia completa, justicia imparcial y justicia gratuita, principios que no se oponen unos a otros, sino que se deben tomar en conjunto. Por lo anterior, la Sala concluyó que la sentencia del tribunal colegiado de circuito que consideró que no debían acumularse los juicios laborales debe modificarse para que la autoridad responsable cumpla integralmente con el derecho de justicia completa previsto en la Constitución Federal.
  • La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, aunque el servicio de motor de búsqueda implica el tratamiento de datos personales según la Ley Federal de Protección de Datos, no se puede considerar responsable del tratamiento a la plataforma que presta dicho servicio por tres razones: (i) Primero, la plataforma no decide sobre el tratamiento de datos personales, ya que no controla el contenido de las páginas que aparecen en los resultados de búsqueda, ni determina qué datos se tratan o los fines del tratamiento: (ii) Segundo, imponerle las obligaciones de un responsable de datos desnaturalizaría su función como intermediario, obligándolo a realizar acciones sobre contenido que no controla. Esto equipararía al intermediario con el generador del contenido; y (iii) Tercero asignar la responsabilidad de decidir sobre los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) a los intermediarios afectaría la libertad de expresión, ya que no deben revisar o eliminar contenidos de los que no son responsables. Esto podría llevar a una censura previa en Internet, al incentivar a los intermediarios a eliminar contenido sin un análisis adecuado. Se mencionó que, ante la diversidad de contenido en Internet, los afectados pueden acudir a autoridades judiciales o al INAI para que evalúen la situación y decidan sobre posibles acciones que el motor de búsqueda deba seguir, considerando los derechos humanos involucrados.
  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó el caso de un deudor que, tras obtener un crédito hipotecario en 2013 y cumplir con los pagos hasta marzo de 2020, dejó de hacerlo debido a la pandemia de COVID-19. Aunque el banco otorgó un periodo de gracia, el deudor dejó de cumplir con sus obligaciones desde septiembre. En juicio, el banco demandó al deudor, quien argumentó que la pandemia afectó su situación económica, pero el juez falló a favor del banco, afirmando que el deudor no probó su afectación. El deudor impugnó la decisión a través de un amparo, el cual fue concedido al considerar que exigir el pago en estas condiciones era explotación humana, prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, el alto tribunal determinó que un evento como la pandemia no es suficiente para probar explotación, a menos que se demuestre un abuso claro en la relación contractual. La SCJN concluyó que era responsabilidad del deudor evidenciar cómo la pandemia afectó su capacidad de pago para que se pudieran evaluar las circunstancias y determinar si permitir el cumplimiento del contrato en los términos iniciales causaría una carga excesiva. La SCJN evocó la sentencia y envió el caso de vuelta al Tribunal Colegiado para que, tras evaluar las pruebas, decidiera si la pandemia realmente impidió al deudor cumplir con sus obligaciones y, de ser así, ajustara condiciones del contrato de forma razonable.
  • La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Ley del Seguro Social excluye de la consideración como trabajadoras domésticas a aquellas personas que realizan tareas del hogar de manera ocasional o esporádica. La ley establece un régimen de protección social que obliga a los empleadores a inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, registrar los días laborados y pagar las cuotas correspondientes. El acceso a esta protección requiere cumplir con varios requisitos, incluida la existencia de una relación laboral con subordinación y horarios establecidos. Estas disposiciones respetan los derechos humanos a la seguridad social y la salud, conforme a la Constitución y el Protocolo de San Salvador. La definición de trabajadoras del hogar en la Ley del Seguro Social es coherente con la que establece la Ley Federal del Trabajo, que no fue impugnada. Además, se subrayó que el plazo de asistencia médica tras la terminación de la relación laboral es el mismo para todos los trabajadores, asegurando así que no haya discriminación en el ejercicio de sus derechos.
  • El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024. Si bien una mayoría de siete ministras y ministros se pronunció en favor de la procedencia de las acciones analizadas, al no contarse con la votación calificada de ocho votos necesaria para invalidar diversos preceptos contemplados en el proyecto de resolución, la SCJN desestimó los conceptos de invalidez.
  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó un caso relacionado con la omisión de publicación de información sobre el proyecto “Agua Saludable para La Laguna”. Un ejidatario y concesionario de aguas de la Presa de Lázaro Cárdenas solicitó un amparo, argumentando que la falta de información y acciones para remediar la sobreexplotación de aguas subterráneas afectaban su derecho al agua y a un medio ambiente sano. Inicialmente, un Juez de Distrito desestimó la solicitud, pero un Tribunal Colegiado revocó parcialmente esa decisión, reconociendo el interés legítimo del quejoso. La SCJN obligación de publicar información clara y accesible sobre el proyecto, en contravención al Acuerdo de Escazú. Asimismo, la Secretaria de Salud había omitido informar sobre los peligros del arsénico en el agua y no actúo para prevenir enfermedades. Como resultado, la SCJN revocó la sentencia impugnada, ordenando a la Conagua que publique información integral sobre el proyecto y a la Secretaría de Salud que cumpla con su deber de informar y prevenir los riesgos sanitarios.

*Rodriguez Matus & Feregrino Abogados. Santa Mónica No. 14. Col. Del Valle. CP. 03100. Ciudad de México. Teléfonos. (55) 5523-9781; (55) 5536-6073; (55)5536-6220; correo krodriguez@rmfe.com.mx